El pliego de condiciones
El pliego de condiciones de un producto bajo Denominación de Origen Protegida (DOP) es la garantía de un producto de calidad.
El pliego de condiciones de la DOP Bleu d’Auvergne determina el conjunto de las reglas de producción, desde la zona de producción a la maduración del queso, pasando por las condiciones de alimentación de los animales. Dichas reglas de producción garantizan el vínculo con la zona y conservan las técnicas ancestrales de fabricación. Las condiciones de producción están determinadas por el Organismo de Defensa y de Gestión de la DOP (ODG), junto con el Comité nacional de las DOP y de los productos agroalimentarios del INAO.
El primer pliego de condiciones de la DOP Bleu d’Auvergne se estableció en 1975. Precisaba la zona geográfica de producción y ciertas condiciones de transformación. Desde entonces, se han realizado varias modificaciones.
Una DOP es un elemento vivo, en perpetua evolución, por lo que el pliego de condiciones también debe saber evolucionar. Por ello, el SIRBA (Sindicato Interprofesional Regional del Bleu d’Auvergne) ha revisado recientemente el pliego de condiciones del Bleu d’Auvergne y ha aportado modificaciones importantes para reducir su zona de producción y reforzar el vínculo al terroir de la DOP. Permite definir con mayor claridad las destrezas de cada uno de los actores, al tiempo que se mejora sin lugar a dudas la calidad del producto.
Además, al volver a centrarse en la zona de montaña, al reforzar el pasto, el papel de la hierba y la trazabilidad, al prohibir alimentos puestos en entredicho, este nuevo pliego de condiciones se adecúa perfectamente a las expectativas de la sociedad (origen, modo de producción…).
Una iniciativa que trata de convertir la DOP Bleu d’Auvergne en una referencia entre los quesos de pasta azul.